CENSURA Y CONSEJO DE CALIFICACIÓN CINEMATOGRÁFICA

 

El film "La Última Tentación de Cristo" fue prohibido por el Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC) en 1988, pero en 1996 y luego que la distribuidora de la cinta en Chile solicitara una recalificación, el mismo organismo revisó su decisión original y permitió la exhibición del filme para mayores de 18 años. Sin embargo, un grupo de abogados de "El Porvenir de Chile", una organización ultra conservadora y partidaria de la censura, interpuso un recurso de protección en contra del CCC.

La Corte de Apelaciones, primero, y la Suprema, después, acogieron los argumentos de "El Porvenir..." y reconocieron que la película mostraba una imagen humillante para Cristo. En un hecho insólito, los tribunales chilenos fallaron a favor del derecho al honor de Jesucristo en detrimento del derecho a la libertad de información y opinión.

La discusión finalmente llega a ser sancionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien determina, en febrero del 2001, que el Estado chileno viola el Pacto de San José de Costa Rica al prohibir la exhibición de "La Última Tentación de Cristo" y lo exhorta a emprender todas las medidas políticas, administrativas y legislativas tendientes a levantar la censura sobre la cinta. Conminándolo a través de una recomendación , instrumento que tiene el organismo internacional a eliminar todo sistema de censura cinematográfica y a adoptar las medidas políticas, administrativas y legislativas tendientes a levantar la prohibición que pesa sobre esta película desde 1997.

Pese a tal recomendación nuestras autoridades aún no resuelven totalmente de qué forma levantarán la censura y calificarán la muestra de películas en el país.

Un largo camino...

En rigor, Chile cuenta con el mismo Consejo de Calificación Cinematográfica desde 1974, cuando sufrió algunas reformas, y este organismo aún posee la facultad de censurar una película o un video. Si bien desde 1996 el Consejo no ejerce esta atribución, esto se debe más bien a una política de apertura intentando legitimarse ante una sociedad crecientemente hostil a la existencia y labor de un organismo como el Consejo.

En el afán de revertir esta situación y enfrentando una condena de la CIDH en esta materia, el 15 de marzo el presidente Ricardo Lagos presentó públicamente el proyecto de ley que elimina la censura cinematográfica y establece un nuevo sistema de calificación y lo envió al Congreso para su debate.

El proyecto mantiene los mismos tramos de edad para la calificación: todo espectador, 14 y 18 años. Agrega la categoría "inconveniente para menores de 7 años" e incluye la posibilidad de que menores asistan a películas calificadas para un tramo superior si es que van acompañados de padres o profesores.

Además, en la categoría de "apta para mayores de 18 años" se incorporan dos subcategorías: "apta para mayores de 18 años con contenido pornográfico" y "apta para mayores de 18 años con violencia excesiva".

El proyecto define pornografía como "la explotación de imágenes obscenas y la exposición abusiva o grosera de la sexualidad en la cual la ausencia de trama es suplida por la exhibición más o menos continua de interacciones sexuales que, manifestadas en un plano mera y estrictamente genital, constituyen en sí su único fin".

El texto también define violencia excesiva como "el ejercicio de la fuerza o coacción en forma desmesurada, especialmente cuando es realizado con ensañamiento con los seres vivos, muestra de tormentos y comportamientos que exalten la violencia o inciten a conductas agresivas".

Los filmes que entren en estas dos categorías se exhibirán en salas especiales, cuya creación se incluye en el proyecto de ley. Éstas deberán contar con entrada y baños exclusivos de forma que -en el caso de los multicines, por ejemplo- los públicos no se mezclen. Además, deberán estar alejadas de centros educacionales.

Este pasaje del proyecto fue cuestionado por sectores ligados al ámbito cinematográfico, como cineastas, documentalistas y distribuidores, puesto que se prestaría para establecer espacios de discriminación como si las películas de este tipo fueran vistas por gente peligrosa o desviada.

El proyecto, además, modifica la composición y las atribuciones del CCC: no podrá prohibir la exhibición de una película y los miembros del Poder Judicial y de las Fuerzas Armadas serán reemplazados por miembros de los colegios profesionales de profesores y médicos y especialistas en psicología.

Del mismo modo, se termina con el control sobre las películas ingresadas al país para uso privado. Es decir, Aduana ya no podrá retener cintas, videos o DVD ingresados para uso privado por cualquier individuo o a través del correo aéreo.

El proyecto del Ejecutivo fue criticado por la diputada de Renovación Nacional (RN), Pía Guzmán, quien acusó al gobierno de "plagio". La acusación de Guzmán se debe a que es autora junto al diputado demócratacristiano (DC) Ignacio Walker, de un proyecto de similares características que presentaron al parlamento hace dos años.

El único punto del proyecto de Guzmán que difiere del texto presentado por el gobierno es que los diputados se hacen cargo de la exhibición en televisión. Actualmente, según la ley, las películas prohibidas por el CCC no pueden ser emitidas por TV. Guzmán y Walker proponen que las películas calificadas de inconvenientes por el futuro CCC se transmitan sólo por canales pagados que tengan mecanismos de control parental.

Fin a censura constitucional

El 10 de julio, en tanto, el Congreso Pleno de diputados y senadores de la República aprobó por 125 votos a favor y 8 abstenciones la reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica, consagrada por la Carta Fundamental en el inciso 12 del artículo 19. La reforma demoró más de cuatro años en concretarse: fue propuesta por el ex presidente Eduardo Frei en 1997.

Además, con el fin de reforzar la libertad de expresión, esta reforma consagra en el inciso 25 del artículo 19 de la misma Constitución "el derecho a la libre creación y expresión artística".

Sin embargo, este nuevo avance legislativo en materia de libertad de expresión no podrá entrar en vigencia hasta que no se dicte la nueva ley sobre calificación cinematográfica entrampada en el Congreso desde marzo del 2001.

Si bien el parlamento derogó la censura cinematográfica de la Constitución en julio del 2001, ésta aún no puede entrar en vigencia debido a la inexistencia de una legislación que modernice el funcionamiento y composición del Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC).

De este modo, y a pesar de los esfuerzos del CCC por revisar sus decisiones y permitir la exhibición de películas hasta el 2001 prohibidas, Chile continúa siendo el único país latinoamericano que consagra constitucionalmente un sistema de censura cinematográfica previa.

De hecho, esto motivó la condena al Estado de parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a principios del 2001, en el marco del proceso por la prohibición que aún pesa sobre "La Última Tentación de Cristo". A pesar de esta sanción, aún no podemos ver esta película filmada en 1988.