LA CIUDADANÍA CONTRAATACA

o la Presentación de Recursos por Información

 

El reglamento restrictivo de la anteriormente citada Ley de Probidad contraviene el espíritu de tal legislación. La sociedad organizada, entonces, intenta por medio de tribunales conseguir la apertura de los canales de información. El Decreto, sin duda alguna, contraviene el espíritu de la Ley de Probidad Administrativa, que consagra el derecho de cualquier ciudadano a solicitar información pública de los actos y documentos de la administración del Estado.

En vista de las restricciones muy pronto corporaciones, organizaciones y la ciudadanía intenta revertir este intento de nuevo "secretismo" a través de la presentación en Tribunales de los denominados recursos de Amparo, que en este caso ,podemos denominar, Habeas Data.

El primer caso se remonta a 1998, cuando la Fundación Terram, ONG dedicada a la investigación y promoción del desarrollo sustentable, realizó un estudio que arrojó un incumplimiento de los planes de manejo forestal de varias empresas. Terram entregó los antecedentes a Conaf, organismo encargado de fiscalizar y tramitar las denuncias en estos casos, el que se comprometió a verificar los antecedentes proporcionados por la ONG. Ante las respuestas insatisfactorias obtenidas de parte de CONAF, Terram solicitó por escrito en julio del 2000 información sobre el curso de la anunciada investigación. Tras las 48 horas que establece la ley como plazo para que el organismo público responda oficialmente a los demandantes, la Fundación Terram interpuso un recurso de amparo por acceso a información pública en septiembre del año 2000. La justicia dio el favor a Terram y obligó al demandado "a poner a disposición del demandante los antecedentes por éste requeridos (...) dentro del plazo de 10 días de notificado el presente fallo, con costas".

El 6 de julio del 2001, el Centro Austral de Derecho Ambiental, CEADA, presentó uno contra la Dirección de Relaciones Económicas (DIRECON), de la Cancillería por la negativa de esta oficina a entregar información sobre las negociaciones de Chile con Estados Unidos por el Tratado de Libre Comercio (TLC).

Además, interpuso otro recurso contra Conaf, a la que solicitó por escrito información sobre las actividades de fiscalización emprendidas por ésta entre 1990 y 2000, remitiéndose sólo a aquellas que ya estuviesen resueltas al 14 de mayo del 2001, fecha en que se presentó el recurso. CEADA no obtuvo respuesta de parte de la entidad gubernamental. En el mismo recurso, la organización también solicitó información sobre las políticas de protección y desarrollo de las áreas silvestres protegidas.

CEADA interpuso otro habeas data contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El origen de la acción se remonta al 18 de octubre de 1999, cuando CEADA junto a otras organizaciones solicitaron información al SAG sobre cultivos transgénicos en Chile. Durante el año 2000, se reiteraron los pedidos de información. Ya que el SAG respondió en forma incompleta a los requerimientos informativos de los demandantes, CEADA interpuso el recurso de amparo de información en el 2001.

En Valparaíso, el abogado Francisco Bartucevic presentó el 24 de abril ante el 6º Juzgado Civil de Valparaíso un recurso de amparo por acceso a la información contra el intendente de la Quinta Región, Raúl Allard. El recurso tiene su origen en el caso del loteo de Lomas de Montemar, zona ubicada en la parte alta de la comuna de Con-Con. En junio del 2000, Bartucevic presentó una querella en el 5º Juzgado del Crimen de Viña del Mar por supuestas alteraciones al seccional que loteará las lomas. Bartucevic se enteró por la prensa local de la aprobación y solicitó formalmente el 9 de abril al gobierno regional copia del acta en la cual se habrían aprobado las modificaciones del seccional, sin obtener respuesta. Ante ello, presentó el recurso de amparo por acceso a la información.

Este fuerte movimiento ciudadano a favor de una mayor apertura en la entrega de información por parte de los órganos del Estado derivó en una respuesta positiva por parte de los Tribunales, quienes, el 11 de diciembre del 2001, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia a favor de la Fundación Terram contra la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por un recurso de amparo por acceso a la información (o habeas data). El tribunal de alzada sólo agregó al fallo inicial que "la omisión de la Conaf de entregar los antecedentes solicitados por la Fundación Terram vulnera el legítimo ejercicio del control social sobre los agentes del Estado y la esfera pública tratándose de asuntos que tienen como fundamento el interés de la colectividad".

Este es el primer fallo de esta naturaleza desde que en 1999 se promulgara la ley Nº 19653 sobre Probidad Administrativa, que consagra el derecho de acceso a la información.