LEY Nº 19.653 DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA DE 1999


Durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle una comisión establecida por éste -denominada Comité de Ética Pública- realiza un exhaustivo análisis al comportamiento de los órganos públicos encontrando en ellos una excesiva tendencia al secretismo y escasa trasparencia en su accionar, a juicio de los ciudadanos.

Por esta razón comienza la discusión sobre una futura legislación que mejore esta relación entre ciudadanos y Estado: Para ellos se promulga en 1999 la Ley de Probidad Administrativa que incorpora a la Administración chilena términos como accountability o cuenta pública y ciertas restricciones y medidas para controlar una potencial corrupción y, por ende, una mayor trasparencia y cercanía con la ciudadanía.

Al mismo tiempo, la nueva legislación consagra el derecho de los ciudadanos a ejercer cuenta pública sobre sus autoridades, principalmente a través del derecho a la información que en otras legislaciones se conoce con el nombre de Habeas Data, que en Chile puede ser ejercido tras esta normativa como un Recurso de Amparo que proteja el acceso a este derecho.

En otras personas, las personas pueden recurrir a la justicia si sienten que algún órgano del Estado está impidiendo su acceso a información relevante para su correcta protección.

La Ley de Probidad Administrativa debió, como todas las leyes, crear un reglamento que le permitiera funcionar. Ya el nombre de éste nos habla de su espíritu. El "Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la administración del Estado" es publicado el 7 de mayo mediante el Decreto Nº 26.

El artículo 8º del presente Decreto señala los actos y documentos que podrán ser declarados como secretos o reservados basados en la protección de intereses públicos. Entre estos, el documento señala

"-los relativos a la defensa y seguridad nacional
-los relativos a la política exterior o a las relaciones internacionales
-los relativos a la política monetaria y divisas; aquellos cuya comunicación pueda perjudicar a la moneda y al crédito público
-los relativos al mantenimiento del orden público y la prevención y represión de la criminalidad
-aquellos cuya comunicación o conocimiento perjudique el desarrollo de procedimientos jurisdiccionales o de actuaciones preliminares o preparativas de aquellos que la ley encomiende a organismos de la Administración
-aquellos cuya comunicación o conocimiento perjudique la investigación por los servicios públicos competentes, de los delitos y las infracciones administrativas, tributarias o aduaneras
-aquellos cuyo conocimiento actual pueda impedir u obstaculizar gravemente el ejercicio de la acción administrativa del órgano requerido
- la correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable".

El mismo artículo añade los actos y documentos que podrán declararse secretos o reservados basados en la protección de intereses privados:
"-Los de carácter nominativo, es decir, que conlleven o contengan una apreciación de juicio o valor sobre una persona determinada o claramente identificable
- aquellos cuya comunicación o conocimiento afecte la vida privada de una persona individualizada o identificable; los expedientes relativos a procedimientos sancionatorios o disciplinarios de cualquier naturaleza, sólo respecto de terceros ajenos a dichos procedimientos
- los expedientes médicos o sanitarios, y los que contengan o se refieran a secretos industriales y comerciales, incluyendo los procedimientos de fabricación, las informaciones económicas y financieras, y las estrategias comerciales".

Además, es el Jefe de Servicio quien debe calificar si un acto o documento es público o secreto y éstos "mantendrán dicho carácter durante 20 años, a menos que con antelación a dicho plazo el respectivo Jefe de Servicio, mediante resolución fundada, los excluya de tal categoría".

Con este Decreto no sólo se especifican las áreas que pueden mantenerse bajo reserva frente al escrutinio público, sino que le entrega facultades al Jefe de Servicio que puede usar arbitrariamente para determinar el carácter de los actos o documentos de su servicio. El espíritu y la letra de este Decreto sólo confirman una tradición en la Administración pública de Chile: su secretismo ante la ciudadanía.