Durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle una comisión
establecida por éste -denominada Comité de Ética Pública-
realiza un exhaustivo análisis al comportamiento de los órganos
públicos encontrando en ellos una excesiva tendencia al secretismo y
escasa trasparencia en su accionar, a juicio de los ciudadanos.
Por esta razón comienza la discusión sobre una futura legislación que mejore esta relación entre ciudadanos y Estado: Para ellos se promulga en 1999 la Ley de Probidad Administrativa que incorpora a la Administración chilena términos como accountability o cuenta pública y ciertas restricciones y medidas para controlar una potencial corrupción y, por ende, una mayor trasparencia y cercanía con la ciudadanía.
Al mismo tiempo, la nueva legislación consagra el derecho de los ciudadanos a ejercer cuenta pública sobre sus autoridades, principalmente a través del derecho a la información que en otras legislaciones se conoce con el nombre de Habeas Data, que en Chile puede ser ejercido tras esta normativa como un Recurso de Amparo que proteja el acceso a este derecho.
En otras
personas, las personas pueden recurrir a la justicia si sienten que algún
órgano del Estado está impidiendo su acceso a información
relevante para su correcta protección.
La Ley de Probidad Administrativa debió, como todas las leyes, crear
un reglamento que le permitiera funcionar. Ya el nombre de éste nos habla
de su espíritu. El "Reglamento sobre el secreto o reserva de los
actos y documentos de la administración del Estado" es publicado
el 7 de mayo mediante el Decreto Nº 26.
El artículo 8º del presente Decreto señala los actos y documentos que podrán ser declarados como secretos o reservados basados en la protección de intereses públicos. Entre estos, el documento señala
"-los
relativos a la defensa y seguridad nacional
-los relativos a la política exterior o a las relaciones internacionales
-los relativos a la política monetaria y divisas; aquellos cuya comunicación
pueda perjudicar a la moneda y al crédito público
-los relativos al mantenimiento del orden público y la prevención
y represión de la criminalidad
-aquellos cuya comunicación o conocimiento perjudique el desarrollo de
procedimientos jurisdiccionales o de actuaciones preliminares o preparativas
de aquellos que la ley encomiende a organismos de la Administración
-aquellos cuya comunicación o conocimiento perjudique la investigación
por los servicios públicos competentes, de los delitos y las infracciones
administrativas, tributarias o aduaneras
-aquellos cuyo conocimiento actual pueda impedir u obstaculizar gravemente el
ejercicio de la acción administrativa del órgano requerido
- la correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable".
El mismo
artículo añade los actos y documentos que podrán declararse
secretos o reservados basados en la protección de intereses privados:
"-Los de carácter nominativo, es decir, que conlleven o contengan
una apreciación de juicio o valor sobre una persona determinada o claramente
identificable
- aquellos cuya comunicación o conocimiento afecte la vida privada de
una persona individualizada o identificable; los expedientes relativos a procedimientos
sancionatorios o disciplinarios de cualquier naturaleza, sólo respecto
de terceros ajenos a dichos procedimientos
- los expedientes médicos o sanitarios, y los que contengan o se refieran
a secretos industriales y comerciales, incluyendo los procedimientos de fabricación,
las informaciones económicas y financieras, y las estrategias comerciales".
Además, es el Jefe de Servicio quien debe calificar si un acto o documento es público o secreto y éstos "mantendrán dicho carácter durante 20 años, a menos que con antelación a dicho plazo el respectivo Jefe de Servicio, mediante resolución fundada, los excluya de tal categoría".
Con este Decreto no sólo se especifican las áreas que pueden mantenerse bajo reserva frente al escrutinio público, sino que le entrega facultades al Jefe de Servicio que puede usar arbitrariamente para determinar el carácter de los actos o documentos de su servicio. El espíritu y la letra de este Decreto sólo confirman una tradición en la Administración pública de Chile: su secretismo ante la ciudadanía.