ART. 6B DE LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (LSIE)


DESACATO

El artículo 6, letra B de la Ley de Seguridad Interior del Estado sancionaba como delito contra el orden público y la integridad del Estado la injuria, calumnia y difamación contra autoridades como el Presidente de la República, los ministros de Estado, los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Contralor General y los jueces de la Corte Suprema.

La lógica tras esta disposición era que quienes ostentan los principales cargos de la nación no son simples funcionarios públicos, sino que encarnaban a la misma institución que encabezaban. El insulto hacia ellos se consideraba un delito contra el orden público.

Sólo durante los '90, más de una treintena de personas, entre periodistas y políticos, fueron procesados acusados de infringir esta disposición. Sin embargo, la posibilidad de derogarla no fue preocupación de la clase política chilena sino hasta abril de 1999, cuando la periodista Alejandra Matus debió salir del país y obtuvo asilo en Estados Unidos por los dichos aparecidos en "El Libro Negro de la Justicia Chilena". El libro no alcanzó a circular más de 24 horas desde su publicación.

En ese momento, y no antes, se presentó un proyecto para derogar el 6B de la LSIE, que se incluyó en el proyecto de Ley de Prensa entonces en trámite parlamentario. De hecho, recién en mayo del 2000 (un año después del caso de "El Libro Negro..."), el Parlamento acogió el proyecto para modificar el 6B de la LSIE. Sin embargo, el mencionado artículo mantiene la sanción para quienes ultrajen la bandera, el escudo, el himno nacional o el nombre de la patria.

Después del bochornoso episodio de "El Libro Negro..." que motivó escándalo internacional, el desacato según la LSIE fue utilizado en dos ocasiones más, contra seis personas, durante el año 2001, meses antes de ser definitivamente eliminado de la legislación chilena.

Es así como en el mes de febrero del 2001, el senador desaforado Francisco Javier Errázuriz se querelló en virtud de esta disposición contra periodistas y directivos del diario El Metropolitano y el General del Aire, Hernán Gabrielli, valiéndose de una subrogancia en la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea, hizo lo propio contra ex presos políticos que lo acusaron de torturador.

  • Matus y "El Libro Negro de la Justicia Chilena"

Luego de casi tres años de prohibición y de interminables batallas judiciales, hacia fines del año 2001 las librerías de todo el país exhibían en sus escaparates "El Libro Negro de la Justicia Chilena", de la periodista Alejandra Matus.

El 19 de octubre del 2001, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rubén Ballesteros, juez instructor del proceso de "El Libro Negro...", levantó la incautación del libro de Matus, retenido por la justicia desde abril de 1999 en virtud de una querella por infracción al art. 6B de la LSIE en contra de la periodista iniciada por Servando Jordán, ministro de la Corte Suprema y ex presidente del máximo tribunal.

Sin embargo, la justicia no devolvió los libros confiscados sino hasta diciembre del 2001, fecha en que la editorial pudo disponer de éstos y distribuirlos. De acuerdo a lo informado por Matus, el libro "circula libremente y nadie lo ha desmentido ni presentado nuevas acciones en su contra".

En cuanto a Matus, el 14 de julio del 2001 y tras más de dos años de asilo político en Estados Unidos, pudo retornar a Chile luego que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera un recurso de amparo a su favor y levantara la orden de detención que pesaba sobre ella. El proceso finalmente fue sobreseído (cerrado) definitivamente en agosto en virtud de la derogación del artículo por el cual Matus se encontraba procesada. La disposición legal fue modificada el 8 de mayo pero la justicia chilena se demoró 4 meses en aplicar el beneficio a Matus. A pesar de todo, aún quedan procesos pendientes en este caso.

Servando Jordán, ministro de la Corte Suprema y querellante en este caso, acusó paralelamente a Matus por desacato según el Código Penal, por infracción a la Ley de Abusos de Publicidad (LAP) y por cohecho. Estos procesos se encuentran sobreseídos (cerrados) temporalmente. Según lo informado por Matus, de acuerdo a su defensa legal, jurídicamente correspondería el sobreseimiento definitivo de estas acusaciones porque "el juez no tenía facultades para investigar ninguna otra acusación que no fuera por LSIE; la LAP también fue derogada y respecto del cohecho, ni siquiera se sabe a qué aludía el requirente, pues nunca especificó esa acusación, por lo tanto es un delito que ni siquiera está configurado en la causa".

Con respecto a la posibilidad de que estas acusaciones se reactiven, la periodista señaló que "este sobreseimiento temporal no tiene efectos penales, pues la causa no puede avanzar a menos que se aporten nuevos antecedentes y eso es virtualmente imposible, pero tiene el efecto sicológico de mantener una causa latente, que debía estar cerrada".

  • Errázuriz versus El Metropolitano


El 5 de febrero del 2001, el entonces senador de la República y empresario, Francisco Javier Errázuriz, se querelló por desacato según la LSIE contra el entonces director del diario El Metropolitano, Enrique Alvarado; su editor de Negocios, Javier Urrutia, la reportera gráfica, Mireya Muñoz; Patricio Ulloa, presidente, y Pablo Valdés, que era uno de los integrantes del Consejo Editorial.

El requerimiento fue la respuesta de Errázuriz a varios artículos periodísticos publicados por El Metropolitano a partir del 27 de enero que dieron a conocer una investigación judicial realizada por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, que intenta establecer las responsabilidades por la falsificación de una escritura pública. En ese proceso se investigaba a Errázuriz y a algunos familiares por su eventual participación.

El 28 de enero, Errázuriz llamó a Urrutia solicitando publicar su versión con la misma extensión que el artículo que dio a conocer el proceso judicial y que, además, fuera titular del periódico, a lo que Urrutia se negó, asegurando que la versión de Errázuriz aparecería en el marco de un artículo sobre el tema. Errázuriz argumentaba que la investigación judicial aún no está terminada.

Al momento de presentar la querella contra los profesionales de El Metropolitano, el senador Errázuriz se encontraba desaforado desde hacía más de un año por un proceso judicial en su contra por los delitos de secuestro y lesiones propinadas a un abogado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa.

La información publicada por El Metropolitano apuntaba a sus actividades como empresario y no como autoridad parlamentaria. Y era de interés público en tanto Errázuriz era senador, es líder del partido Unión de Centro-Centro y fue candidato a la presidencia en 1989.

La situación es más absurda aún en el caso de la reportera gráfica Mireya Muñoz. Su "delito" fue tomar una fotografía de la notaría involucrada en el proceso judicial dado a conocer por El Metropolitano.

El 15 marzo, los periodistas y la reportera gráfica declararon durante 3 horas ante la Policía de Investigaciones y el 19 de marzo debieron comparecer ante la jueza de fuero Sonia Araneda, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago a cargo de la investigación.

El 22 de marzo, y ante la inminencia de la derogación del desacato de la LSIE, el senador Errázuriz presentó una nueva querella contra los mismos profesionales de El Metropolitano contra los cuales había invocado ese delito.

En esta ocasión, la acción legal es por injurias y calumnias de acuerdo al Código Penal. La querella la sustancia el Tercer Juzgado del Crimen. Él quiere mantener vivo el conflicto".

A principios de abril, se produjo un comparendo de avenimiento, que en la legislación chilena significa un encuentro entre las partes litigantes frente al juez con el fin de resolver el conflicto mediante un acuerdo. En este caso, no se produjo. Y Javier Urrutia, uno de los procesados en ambas querellas, explica por qué: el ofrecimiento de los abogados de Errázuriz para desistirse de esta nueva querella era que "en la portada desmintiéramos todo lo que habíamos escrito, nos desdijéramos. Pero todo lo que hemos publicado es cierto. No vamos a desmentirlo".

Urrutia, que además es abogado, manifestó sus reparos frente a este nuevo proceso, porque "Errázuriz se querella por las mismas publicaciones que se querella por LSIE, lo que ya es un absurdo, porque técnicamente no puedes querellarte dos veces por los mismos hechos. Le agrega publicaciones posteriores para que tengan algún asidero, pero en el fondo hay una parte de esta querella que debería quedar sin efecto por sí misma, porque ya está se conociendo en otro tribunal por los mismos hechos".

  • Comandante en Jefe subrogante contra ex presos políticos

El 12 de febrero del 2001, el general del Aire, Hernán Gabrielli, invocó el art. 6B de la LSIE contra los ex presos políticos Héctor Vera, Carlos Bau y Jorge Ruz, quienes en distintas entrevistas lo acusaron de haber participado en torturas contra detenidos en la Base Aérea de Cerro Moreno, cerca de Antofagasta (norte de Chile), en septiembre de 1973 tras el golpe de Estado.

Lo insólito de este caso es que Gabrielli se encontraba subrogando al comandante en Jefe de la Fach, general del Aire Patricio Ríos, convaleciente de una intervención cardiaca, por lo que invocó su cargo momentáneo para utilizar la polémica disposición legal reservada para los comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Ante la querella de Gabrielli, Ruz señaló que "no tenemos ánimo de injurias o de calumnias contra nadie, pero sí estamos por acudir a los tribunales de justicia para esclarecer la verdad de los hechos". En efecto, el 16 de febrero los tres encausados por desacato contra la autoridad presentaron querellas contra quienes resulten responsables de torturas y asociación ilícita cometidas en la Base Aérea de Cerro Moreno, en 1973.

Ese mismo día, los ex presos políticos declararon ante Jaime Rodríguez Espoz, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago encargado de investigar el proceso iniciado por Gabrielli.

Finalmente, el 16 de mayo, el ministro de la Corte de Apelaciones, Rubén Ballesteros, sobreseyó definitivamente el proceso y liberó de toda sanción a los ex prisioneros políticos Bau, Ruz y Vera.

Ballesteros rechazó aplicar el desacato solicitado por Gabrielli porque, según publicó La Tercera del 16 de mayo, los acusados "advierten y constatan que Gabrielli es una persona que ellos vieron, en septiembre de 1973, ejercer violencia sobre un detenido que identifican, cuando ellos también estaban siendo objeto de maltrato, surgiendo en el ánimo de ellos no una intención de injuriar, difamar o calumniar, sino de denunciar un hecho de violencia".

Esta resolución es completamente atípica en cuanto a la aplicación que los tribunales habitualmente han hecho del 6B de la LSIE. El argumento más común para procesar y condenar a individuos por infracción a esta normativa es que el que no hubiera ánimo de injuriar o cuando las declaraciones se sustentaran en hechos verídicos, esta ley castigaba el simple hecho de haber emitido opiniones o declaraciones que, en sí mismas, constituyan ofensa a la autoridad.

El mismo diario publicó la reacción de Gabrielli, quien señaló que "fui injuriado, se dijo que torturé y no he torturado a nadie y si el juez estima que no es así, qué quiere que le diga".

  • Sobreseimiento del Negro Barrios

Arturo Barrios, más conocido como "El Negro Barrios", es militante de la Juventud Socialista, fue presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, es asesor del ahora diputado Camilo Escalona y trabaja en la Secretaría General de la Presidencia, en Asuntos Sociales. A pesar de tener esa figuración pública, en las últimas elecciones parlamentarias de diciembre del 2001 no pudo votar.

En 1996 fue condenado a 541 días de prisión remitida por infringir el 6B de la LSIE, por un proceso iniciado por Pinochet en 1994 mientras era Comandante en Jefe del Ejército. Poco tiempo después, el mismo Pinochet se querelló contra Barrios por el mismo delito, caso que fue sobreseído sólo a principios de noviembre del 2001, luego que la Ley de Prensa derogara el artículo por el cual fue procesado.

Sin embargo, aún no se hace efectiva la restitución de sus derechos civiles porque habiendo sufrido una condena por LSIE y enfrentado a un segundo proceso por los mismos motivos, Barrios no podía alegar irreprochable conducta anterior y, por lo tanto, perdió su derecho a votar y a ser electo, entre otras cosas.

Tras el sobreseimiento de la segunda causa por 6B de la LSIE, la defensa de Barrios solicitó formalmente a la justicia la restitución de sus derechos civiles. Sin embargo, como el trámite no es muy rápido, Barrios no alcanzó a inscribirse en los registros electorales para las elecciones del 16 de diciembre del 2001. Deberá esperar a que reabran los registros electorales para recuperar su derecho a voto.