NUEVA LEY DE PRENSA

El 4 de junio del 2001 y tras 8 años de tramitación parlamentaria, el gobierno promulga en el Diario Oficial la Ley Nº 19733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, más conocida como Ley de Prensa que deroga la anterior legislación que limitaba el accionar de los medios de prensa y las libertades de expresión e información en general, la Ley de Abusos de Publicidad vigente desde 1967.

Este nuevo cuerpo legal modifica la Ley de Seguridad Interior del Estado (LSIE) en varios artículos que restringían brutalmente el ejercicio de la crítica pública. De esta forma, la nueva legislación eliminó el artículo 6, letra b, de la Ley de Seguridad Interior del Estado (LSIE), que castigaba como delitos contra el orden público y la integridad del Estado la injuria, la calumnia y la difamación contra altas autoridades de la Nación. Este artículo fue invocado contra seis personas durante el 2001 antes de su derogación.

El cuerpo legal deroga la Ley de Abusos de Publicidad (LAP), con ello, elimina la facultad de los jueces de prohibir informar sobre procesos judiciales, disposición frecuentemente utilizada por los magistrados instructores de procesos de gran conmoción pública. Como ejemplo de ello, baste consignar que fue utilizada a principios del año 2000 en la investigación del caso de Jorge Matute en la ciudad de concepción y en febrero del año 2001, en la ciudad de Valdivia también en un caso policial. Tanto en dicha ocasión como en años anteriores, la prensa burló esta medida informando a través de sitios virtuales, dejando en evidencia lo obsoleta e ineficiente de esta facultad.

Asimismo, la Ley de Prensa señala que será competencia de la justicia ordinaria conocer de los delitos cometidos por civiles con motivo o en razón del ejercicio de las libertades de opinión e información. Además, eliminó la responsabilidad en cadena consagrada en el artículo 17 de la LSIE, aquella que perseguía a editores, directores y, de ser necesario, impresores de la publicación o emisión audiovisual considerada atentatoria contra el orden público y por la cual los editores de "El Libro Negro..." de la editorial Planeta en Chile pasaron algunos días en prisión en 1999.

En cuanto al mercado de los medios de comunicación, la ley establece algunas obligaciones para éstos orientados a regular posibles riesgos de concentración de la propiedad, una materia ampliamente discutida en Chile y que para algunos sectores políticos, sociales y periodísticos -no de medios de comunicación- era un tema pendiente. Para ello, la ley establece que en caso de producirse modificaciones en la propiedad de un medio cualquiera, ésta debe ser informada a la Comisión Preventiva Antimonopolio, con el fin de que ésta se pronuncie sobre los riesgos de concentración en la propiedad.

Además, y con el objetivo de promover políticas de fomento al pluralismo informativo, la ley establece un fondo concursable para financiar proyectos periodísticos regionales.

En cuanto al ejercicio del periodismo, la Ley de Prensa establece quiénes son periodistas y obliga a las reparticiones de Estado a contratar sólo a aquellos profesionales en posesión del título universitario en algunos órganos de la administración centralizada o descentralizada y en sus empresas. Esta última parte -las empresas del Estado- ha llevado a interpretar que incluso en los medios de comunicación públicos (diario La Nación y Televisión Nacional de Chile) se contratarán sólo a periodistas titulados.

Asimismo, el art. 7 de la ley consagra el secreto de fuente como un derecho para los periodistas, a aquellos a los que la ley reconoce como tales y a quienes, en virtud de su labor, conocen el origen de una información, como son fotógrafos, camarógrafos, asistentes de cámara, entre otros. No podrán ser obligados a revelarla ni aún judicialmente.

Sin embargo, producto tal vez de que ya era imposible postergar más el despacho de esta ley, ocho años de tramitación, hay materias que quedan definitivamente pendientes y otras que generan controversia.

Queda pendiente, por ejemplo, la incorporación de las nuevas tendencias de protección a la libertad de expresión que incluso países sudamericanos ya han acogido. Un ejemplo claro de esto son la doctrina de la real malicia -consagrada por la jurisprudencia estadounidense hace años y también por la justicia argentina durante los '90- y la despenalización de injurias y calumnias -Argentina, por ejemplo, está discutiendo sobre esto desde hace algunos años.