Cobertura
informativa al caso sobre red de pedofilia
La ética periodística
se convierte en protagonista de la noticia
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El
ministro de la corte de apelaciones Daniel Calvo.
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Luego
que un canal de televisión denunciara que el juez que investiga
el denominado "caso Spiniak" acudía regularmente
a un sauna gay, se desató el escándalo. Ética
y judicialmente "el asunto no está tan claro como pudiese
pensarse", señala abogado y académico de la Escuela.
Profesores
y alumnos de nuestro Plantel debatieron sobre el tema
El
juez de la Corte de Apelaciones de Santiago que investigaba una
red de abuso sexual de menores, tipificado como el "caso Spiniak",
resultó ser un asiduo cliente de un sauna gay. Así
lo dio a conocer Chilevisión a través de sus pantallas.
Resultado: el magistrado, casado y padre de cinco hijos, reconoció
públicamente su conducta. Y fue desligado del caso.
Contrario
a lo que se podía esperar, el cuestionamiento una vez que
se supo la noticia no fue para el ministro Daniel Calvo, sino que
para el medio de comunicación que hizo la denuncia. Mientras
algunos condenaban el uso de una cámara oculta en el reportaje
y pedían sanciones éticas para el canal, parlamentarios
de distintos sectores visitaban al juez para entregarle su respaldo,
pese a que todavía no está claro si el denunciado
mantuvo relaciones sexuales con menores de edad en sus visitas al
sauna.
Otro
de los hechos que llama la atención es el cuestionamiento
ético a la utilización de un método que no
es primera vez que se emplea. De hecho, la cámara oculta
fue utilizada en diversos reportajes, por ejemplo: la red de pedofilia
Paidos, entrega de licencias médicas fraudulentas, venta
ilegal de armas en La Vega Central, prostitución en departamentos
residenciales y microtráfico en algunas poblaciones de Santiago.
La
diferencia está en que las imágenes de Chilevisión,
en que se muestra al juez Daniel Calvo conversando sobre sus visitas
al sauna gay con el dueño del establecimiento, se hicieron
en una oficina del tribunal.
Sin
embrago, para el abogado, profesor de ética de nuestra Escuela
y uno de los ideólogos de la Ley de Prensa, Sergio Contardo,
el asunto no es tan claro como pudiese pensarse. Y es que estos
temas no son como las matemáticas.
Así,
el académico explica que por una parte el código penal
condena la difusión de asuntos de la vida privada de una
persona, que han sido registrados en un recinto particular y sin
el consentimiento del afectado. La excepción surge cuando
la acción la realizan personas que en virtud de la ley o
con autorización judicial están facultadas.
Pero
cuando los hechos que se difunden, aún siendo íntimos,
son de interés público, por tratarse de personas que
ostentan importantes cargos, comienza el debate entre el criterio
periodístico y el judicial.
El
debate en este caso surge porque no está claramente establecido
si una oficina de un tribunal es un lugar privado y si asuntos personales
de un ministro de la Corte de Apelaciones no son de interés
de toda la sociedad. De ahí, asegura el docente, que será
el criterio de un juez el que finalmente decida al respecto.
Por
estos motivos, el profesor Contardo sostiene que la discusión
que se ha dado respecto al tema es demasiado liviana, pues el caso
tiene muchos matices.
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No
está totalmente establecido si la oficina de un juez
es un lugar privado, sostiene el Prof. Contardo.
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Función
del periodista
En
lo que respecta netamente a la conducta ética de los periodistas,
el docente afirma que éstos profesionales no tienen que arrogarse
funciones ni facultades de policías.
Y uno
de las cuestiones fundamentales es que en el trabajo investigativo
de los profesionales de la prensa no exista el engaño hacia
las fuentes, en el sentido de hacerse pasar por una persona que
no se es. Ello, manifiesta el académico de nuestro Plantel,
hace que el comunicador se haga alguien desconfiable, pierde la
fe pública.
En
una declaración pública, el Colegio de Periodistas
apela al artículo octavo de su código de ética,
donde se afirma que "el periodista no recurrirá a subterfugios,
como utilizar identidades falsas, cámaras o micrófonos
ocultos, para obtener la información". Sin embargo,
en oportunidades anteriores, donde se ha utilizado cámaras
ocultas, el gremio no se pronunció.
La
entidad agrega que hay que tener presente el artículo vigesimonoveno
que plantea que "el periodista debe mantener un incuestionable
respeto a la dignidad y vida
privada de las personas, evitando invadir su intimidad con las facilidades
que ofrecen las nuevas tecnologías. En esto se guiará
por las definiciones y estipulaciones consignadas en la legislación
chilena y los instrumentos internacionales. La excepción
a esta norma se dará sólo cuando la divulgación
de actos privados sea necesaria por razones de fiscalización
pública de probidad funcionaria o cuando al amparo de la
intimidad se está violando el derecho a la integridad física,
psicológica u otro derecho individual".
En
el comunicado, también se resalta que "el periodismo
tiene una elevada responsabilidad social y cuyo sustento ético
debe permitir que toda la ciudadanía tenga acceso a una información
oportuna, leal y veraz".
Contexto
El
escenario donde surgen diversas declaraciones sobre el actuar ético
de la prensa se dan en el marco de una investigación sobre
una red de abuso sexual contra menores liderada por el empresario
Claudio Spiniak, contexto en el cual se denunció que el juez
a cargo del caso era un asiduo cliente de un sauna gay.
La
información, dada a conocer a través de las pantallas
de Chilevisión, terminó con el alejamiento del magistrado
que llevaba la causa, y con el cuestionamiento ético contra
el canal por haber exhibido una conversación privada, captada
con una cámara oculta, entre el juez y el dueño del
local que frecuentaba.
De
ahí que la Corte Suprema pidiera el pronunciamiento del Colegio
de Periodistas y del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación.
Y además, que haya designado una ministra en visita para
que investigue los pormenores de la denuncia contra el ex juez del
denominado "caso Spiniak".
Jorge
Araos |
Lunes
10 de noviembre, 2003
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