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NOTICIAS DE PERIODISMO

Ciro Colombara, abogado y profesor de Ética Periodística:

“El colegio de periodistas se hizo cargo de hechos graves e históricos”

El académico del ICEI reflexiona junto a nosotros sobre el fallo realizado por el Tribunal de Ética del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile, que sancionó a varios periodistas de la orden, por su relación con el caso de los detenidos desaparecidos en la “Operación Colombo” de 1975, cuya denuncia por los familiares fue llamada “El Caso de los 119”.

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El 21 de marzo del 2006, el Tribunal de Ética del Consejo Metropolitano del Colegio de Periodistas de Chile emitió una sentencia que, después de 30 años, afectó a los periodistas René Silva Espejo (El Mercurio), Alberto Guerrero Espinosa (La Tercera), Fernando Díaz Palma (Las Últimas Noticias), Mario Carneyro (La Segunda) y las colegiadas Mercedes Garrido y Beatriz Undurraga. De los imputados, a la fecha, René Silva y Mario Carneyro ya fallecieron.

La acusación, basada en la publicación de noticias falsas, no contrastadas con otras fuentes y el manejo tendencioso de las mismas, ingresó a trámite en dicho tribunal el 18 de noviembre de 2005, encabezado por el Colectivo de Familiares Detenidos Desaparecidos en la Operación Colombo (liderados por Cecilia Radrigán y Roberto D’Orival) y que tenía por objetivo “la reparación de un daño histórico y la búsqueda de resarcimiento a nuestros familiares y amigos, tan vilmente desacreditados en la memoria histórica del país”, según se indica en la solicitud de sumario.

El resultado del tribunal, dentro del marco ético, fue censurar públicamente a todos los imputados y la cancelación de sus colegiaturas por un plazo entre tres y seis meses. La periodista Mercedes Garrido no fue sancionada puesto que no se comprobaron cargos en su contra.

La ética no prescribe con el tiempo

El abogado y profesor de la cátedra “Ética Periodística y Legislación de Prensa” del ICEI, Ciro Colombara, destacó que el Colegio de Periodistas, al reactivar este tribunal se hizo hecho cargo de situaciones muy graves relacionadas con la ética, que a diferencia de las causas normales, no prescriben con el tiempo: “En ese sentido, si bien los hechos ocurrieron hace años, son extremadamente graves, ya que se trata de divulgación o difusión de información falsa, lo que implica faltar a la verdad, además, de información tendenciosa”.

Desde el punto de vista jurídico y periodístico, explicó que se visualizan dos análisis interesantes: “Primero, con respecto a la falsedad de la información que, como en definitiva se ha demostrado, se trató de una operación de inteligencia, una operación política destinada a presentar como una suerte de purga, algo que, en realidad, habían sido homicidios graves y violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado”, enfatizó Colombara.

En cuanto a la defensa que realizaron los imputados, que versó en general respecto de su incapacidad para comprobar la veracidad de la información entregada por fuentes oficiales del régimen militar (a través de la Dirección Nacional de Comunicaciones, DINACOS), Ciro Colombara señaló que “claramente, parece que la actuación de los periodistas fue, al menos, negligente en ese punto, porque no hubo chequeo o contrastación de la información, no hubo entrevistas a personas vinculadas a las víctimas, con el objeto de tener un punto de vista distinto, ni tampoco a organismos que pudieran plantear otra visión, como pudo haber sido la Vicaría de la Solidaridad, existente en ese tiempo. Por lo tanto, es clara la negligencia, el dolo y la mala intención, lo que implica que la sanción periodística fue absolutamente correcta”.

Información tendenciosa

El concepto “tendencioso” se puede aplicar no sólo a noticias falsas, sino que también, puede recaer en noticias verdaderas. Según Colombara, la información tendenciosa en el caso de los 119 se aplica en los numerosos titulares de la prensa nacional, publicados en los medios donde se desempeñaban los imputados y bajo su responsabilidad, “ya que se trata de información presentada de una manera parcial, con el objeto de inducir a una confusión determinada, por ejemplo, el titular “murieron con ratas”, se trata de un manejo tendencioso y ofensivo, que excede absolutamente el ámbito de lo periodístico y, en ese sentido, también la sanción ética es correcta”.

Es interesante analizar que, si bien algunos de los imputados señalaron que se vieron obligados a publicar esa noticia, esa acción no implica romper el concepto de “reportaje neutral”. “Los medios aludidos no sólo se limitaron a informar sobre esto, sino que hicieron suyas las imputaciones que el gobierno de la época le hacía a las mismas víctimas y, desde esa perspectiva, no se trata de un reportaje neutral, sino que de informaciones o noticias, donde el periodista y el medio, toman partido, por lo tanto, es responsable absolutamente del contenido que se difunde”, indicó el académico y abogado.

Sanción relevante

Para Ciro Colombara, si bien pueden parecer leves las sanciones, de acuerdo al rango ético, son relevantes. Reflexiona, eso sí, que la sentencia del tribunal del Colegio de Periodistas, debió tener una mayor difusión en los medios que publicaron las informaciones falsas, pues siguen siendo responsables aunque hayan transcurrido 30 años, “por lo cual, deben enfrentar un reproche o un juicio ético y, creo que en ese sentido, los familiares denunciantes, podrían seguir un camino interesante, en el Consejo de Ética de la Federación de Medios, para obtener un pronunciamiento sobre el caso”.

Formación ética a nuevos periodistas

En cuanto a la actualidad de la relación entre la ética y la formación de los nuevos periodistas, el abogado dijo que, el problema prioritario es el tema de la regulación legal más que de la regulación ética.

“La ética se define como un deber ser frente a una situación legal, por lo tanto, sus exigencias deben o debieran exceder las exigencias del ordenamiento jurídico. Lo que ocurre en este minuto es que existen problemas graves de insuficiencia regulatoria, legislación errada o errónea, además del grave desconocimiento de los periodistas en ejercicio de la regulación legal de la profesión. Esto hace que muchas veces incurran en las conductas que son sancionadas con posterioridad y se traducen en procesos penales, que dañan la credibilidad de los periodistas”, indicó el académico.

Colombara, destacó además, la falencia en una regulación ideal en el ámbito de la libertad de expresión e información, por un lado, y de la vida privada e intimidad, por otro. “Eso está regulado por el artículo 161-a del Código Penal, llamada Ley Otero, que se ha aplicado en dos oportunidades en Chile y no hay regulaciones como existen en otros lugares del mundo sobre la vida privada”. Comentó el abogado que el tema se encuentra pendiente desde el año 2001, cuando se dictó la nueva ley de prensa. “En esa oportunidad, la clase política, el gobierno y el parlamento se comprometieron a convenir cuál iba a ser el marco regulatorio de la vida privada e intimidad en Chile en relación al ejercicio del peridismo. Han pasado casi cinco años y todavía eso no ocurre”.

De esta forma, concluyó que hoy existe una legislación deficiente y extremadamente restrictiva para el periodismo y la libertad de información. Es decir, se establece una sobreprotección de la vida privada y no se reconoce adecuadamente el interés público como causal para la libertad de expresión, lo que va en desmedro de las investigaciones periodísticas.

Texto: María del Pilar Clemente
Fecha de publicación:
Martes 27 de junio, 2006

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